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FUNCIONES

El Consejo Directivo Escolar tendrá como funciones y competencias las siguientes:

A. Planificar las actividades y recursos del centro educativo

  • Conocer y discutir la problemática del centro educativo y buscar soluciones en conjunto.

  • Conocer, aprobar y divulgar el Plan Escolar Anual.

  • Conocer y aprobar el presupuesto del centro educativo con base en el Programa Escolar Anual.

  • Gestionar y suscribir los proyectos que fueren necesarios para apoyar el desarrollo del centro educativo.

  • Hacer uso óptimo de los recursos.

B. Administrar los recursos humanos.

  • Aprobar la cantidad del personal docente y administrativo necesario para el cumplimiento de las metas del centro educativo.

  • Dar seguimiento al desempeño del recurso humano asignado al centro educativo, de acuerdo con las regulaciones que establece la Ley de la Carrera Docente.

  • Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos que de acuerdo con la Ley sea necesario.

  • Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones y cumplir con los requisitos que aquella le hagan.

  • Ejercer las acciones correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativo una vez agotada la vía administrativa prevista en la Ley de la Carrera Docente.

  • Asignar las plazas de acuerdo al fallo del Tribunal Calificador.

  • Promover incentivos al desempeño de los miembros de la Comunidad Educativa en el centro escolar.

  • Facilitar las auditorias de personal.

  • Las otras que determine la Ley.


C. Administrar los recursos físicos y materiales.

  • Velar porque los recursos existentes sean los necesarios para el buen funcionamiento del centro educativo.

  • Adquirir bienes y contratar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  • Celebrar actos y contratos de conformidad con la Ley.

  • Dar seguimiento a la recepción y distribución de los nuevos recursos (textos, materiales, otros).

  • Garantizar el debido mantenimiento de la infraestructura, así como el cuido y resguardo del mobiliario y equipo del centro educativo.

  • Custodiar los bienes adquiridos antes y durante su gestión, los cuales pasarán a ser patrimonio del Estado.

  • Autorizar el uso de las instalaciones educativas para actividades culturales, recreativas y educativas.

D. Administrar los recursos financieros.

  • Manejar los fondos en cuenta bancaria mancomunadamente por el Presidente, Tesorero y un Concejal de los educadores en el Consejo.

  • Hacer uso racional de los recursos y cumplir con los compromisos financieros adquiridos.

  • Velar por la efectiva transferencia de los recursos por el nivel departamental y central, para cumplir con la programación anual de trabajo.

  • Autorizar, administrar y decidir sobre la totalidad de los fondos que ingresan o egresan en el centro educativo.

  • Regular las actividades que generen ingresos financieros.

  • Facilitar las auditorias financieras, proporcionando la información necesaria.

  • La administración de todos los recursos financieros será responsabilidad exclusiva del Consejo Directivo Escolar, por intermedio del tesorero; y no deberán abrirse bajo ninguna circunstancia, cuentas personales o individuales o por sectores.

ORGANIGRAMA DEL C.D.E.

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