FUNCIONES
El Consejo Directivo Escolar tendrá como funciones y competencias las siguientes:
A. Planificar las actividades y recursos del centro educativo
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Conocer y discutir la problemática del centro educativo y buscar soluciones en conjunto.
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Conocer, aprobar y divulgar el Plan Escolar Anual.
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Conocer y aprobar el presupuesto del centro educativo con base en el Programa Escolar Anual.
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Gestionar y suscribir los proyectos que fueren necesarios para apoyar el desarrollo del centro educativo.
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Hacer uso óptimo de los recursos.
B. Administrar los recursos humanos.
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Aprobar la cantidad del personal docente y administrativo necesario para el cumplimiento de las metas del centro educativo.
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Dar seguimiento al desempeño del recurso humano asignado al centro educativo, de acuerdo con las regulaciones que establece la Ley de la Carrera Docente.
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Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos que de acuerdo con la Ley sea necesario.
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Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones y cumplir con los requisitos que aquella le hagan.
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Ejercer las acciones correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativo una vez agotada la vía administrativa prevista en la Ley de la Carrera Docente.
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Asignar las plazas de acuerdo al fallo del Tribunal Calificador.
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Promover incentivos al desempeño de los miembros de la Comunidad Educativa en el centro escolar.
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Facilitar las auditorias de personal.
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Las otras que determine la Ley.
C. Administrar los recursos físicos y materiales.
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Velar porque los recursos existentes sean los necesarios para el buen funcionamiento del centro educativo.
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Adquirir bienes y contratar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
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Celebrar actos y contratos de conformidad con la Ley.
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Dar seguimiento a la recepción y distribución de los nuevos recursos (textos, materiales, otros).
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Garantizar el debido mantenimiento de la infraestructura, así como el cuido y resguardo del mobiliario y equipo del centro educativo.
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Custodiar los bienes adquiridos antes y durante su gestión, los cuales pasarán a ser patrimonio del Estado.
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Autorizar el uso de las instalaciones educativas para actividades culturales, recreativas y educativas.
D. Administrar los recursos financieros.
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Manejar los fondos en cuenta bancaria mancomunadamente por el Presidente, Tesorero y un Concejal de los educadores en el Consejo.
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Hacer uso racional de los recursos y cumplir con los compromisos financieros adquiridos.
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Velar por la efectiva transferencia de los recursos por el nivel departamental y central, para cumplir con la programación anual de trabajo.
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Autorizar, administrar y decidir sobre la totalidad de los fondos que ingresan o egresan en el centro educativo.
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Regular las actividades que generen ingresos financieros.
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Facilitar las auditorias financieras, proporcionando la información necesaria.
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La administración de todos los recursos financieros será responsabilidad exclusiva del Consejo Directivo Escolar, por intermedio del tesorero; y no deberán abrirse bajo ninguna circunstancia, cuentas personales o individuales o por sectores.